REGLAMENTO:DECÍ LO QUE QUERÁS CUANDO QUERÁS

REGLAMENTO DE LA PROMOCION:
“CHIKY – DECÍ LO QUE QUERÁS CUANDO QUERÁS”
NOMBRE DE LA PROMOCION:
“Chiky – DECÍ LO QUE QUERÁS CUANDO QUERÁS”
1.SOBRE LA PROMOCIÓN:
1. Del Patrocinador: La presente promoción es patrocinada por la COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A, por medio de su marca “Chiky®”, la cual para los efectos del presente reglamento se le denominará como “el Patrocinador”. Participan los productos Chiky en su presentación de Chiky Chocolate x12, Chiky chocolate X8, Chiky chocolate X10, Chiky Chips 6X6 y Chiky Chips 6X4.
2. De los encargados: Para los efectos legales correspondientes, la empresa Compañía de Galletas Pozuelo DCR S.A será la encargada de la administración de la misma.
3. De la naturaleza: La presente promoción se considerará de naturaleza exclusiva para consumidores finales residentes en Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras.
4. Del objeto de la promoción o el objeto participante que indica el premio: Consisten calcomanías que se encuentran insertas en los individuales de producto identificados por la promoción. La misma ha sido elaborada con material no tóxico que contiene imágenes alusivas a Chiky Graffiti y que fue debidamente aprobado por el Ministerio de Salud. Los derechos de la utilización de imágenes fueron reservados por Galletas Pozuelo DCR.
5. De los premios de la promoción: La promoción “Chiky- DECÍ LO QUE QUERÁS CUANDO QUERÁS” NO ofrece premios; sino que los stickers son coleccionables y estos son los obsequios que el patrocinador ofrece a sus consumidores de manera única y exclusiva por lo cual no se tendrán que activar premios o reclamaciones de ningún sentido. Como tampoco existen obsequios adicionales, sino que el coleccionable se considera la promoción.

2.PERIODO DE LA PROMOCIÓN:
1. La promoción es por tiempo limitado, iniciando el día primero (01) de junio del dos mil veintiuno (2021) y hasta acabar existencias.
3.QUIENES PARTICIPAN:
1. Podrán participar en esta promoción todas aquellas personas físicas que adquieran los productos participantes.
2. Para la participación de menores de edad, se presumirá que sus padres o representantes han autorizado la participación de éste o estos en la promoción, sin que sea obligación alguna por parte del patrocinador de verificar esta situación.
3. Será responsabilidad exclusiva de los padres o representantes legales, todos aquellos actos que los menores a su cargo ejecuten para el disfrute y/o participación en la presente promoción.
4. Tanto las responsabilidades y obligaciones contenidas dentro del Código de Familia como las disposiciones referentes a la responsabilidad civil establecidas dentro del Código Civil y de Comercio de la República de Costa Rica, se considerarán parte integral del presente reglamento.
5. Se considera como un requisito indispensable y necesario para poder participar en la presente promoción, que el interesado conozca y acepte anticipadamente las condiciones, mecánica, características, y limitaciones contenidas dentro del presente reglamento.
6. El simple acto de adquirir paquetes individuales y/o empaques de Chiky, dará por sentado que el participante, así como sus padres, tutores o representantes legales en el caso de menores de edad, conocen de la existencia de las condiciones, limitaciones, mecánica, y restricciones de la promoción, quedando sujetos a las mismas en su totalidad.
7. Cada padre, tutor o representante legal del menor participante, así como cualquier participante mayor de edad, concede a la patrocinadora de esta promoción la facultad de utilizar tanto su nombre e imagen, como el nombre e imagen del menor, en cualquier medio publicitario, renunciando a todo tipo de reclamo o remuneración por ese concepto.
4.MECANICA DE LA PROMOCION:
1. Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, las personas interesadas podrán adquirir paquetes individuales o multiempaque de galletas Chiky.
2. Una vez que la persona interesada tenga en su poder el paquete de galletas mencionado en el punto número 1 (No.1) del inciso 1 (No.1), debe buscar las calcomanías, las cuales se encuentran insertas en los empaques individuales de producto, este es un objeto no comestible elaborado con material no tóxico.
3. El patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna por los inconvenientes, problemas o discusiones que se presenten entre el poseedor y cualquier otra persona, en relación y/o disputa por la posesión y/o la titularidad de alguna calcomanía. Por lo anterior, dichos conflictos deberán de ser resueltos por las partes directamente.
4. No se aceptarán participaciones por otro medio distinto que no sea el previsto en el presente reglamento.
5.CONDICIONES Y RESTRICCIONES:
1. La responsabilidad del patrocinador culmina una vez que haya hecho la entrega física de cada calcomanía (alusiva a la promoción “Chiky”) a los respectivos ganadores. No se aceptarán reclamos por la indebida utilización del mismo y la utilización que se les dé a dichas calcomanías será responsabilidad única de cada participante.
2. Las calcomanías no tienen un orden respectivo al salir en los empaques, estas se colocan desde la producción completamente al azar.
3. Los participantes autorizarán a que sus nombres, voz e imagen aparezcan en cualesquiera otras publicaciones, demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades tanto anteriores como posteriores a la promoción por concepto de participación en la misma, sin que esto implique remuneración o compensación, ni reclamo alguno por concepto de derechos de imagen.
4. Las características, y en general las especificaciones de los premios calcomanías alusivas a la promoción “DECÍ LO QUE QUERÁS CUANDO QUERÁS” han sido elegidas de previo por el patrocinador. Por tal motivo, las mismas cuentan con las características, garantías y limitaciones propias de la empresa proveedora de estos premios, la cual responderá directamente por las garantías de los mismos.
5. En circunstancias demostradas de caso fortuito o fuerza mayor, la empresa patrocinadora podrá cambiar las características o especificaciones de la mecánica, de los premios ofrecidos en esta promoción o los plazos sin que se incurra en responsabilidad de su parte. De ser el caso, esta circunstancia se comunicará públicamente.
6. El Patrocinador suspenderá en forma inmediata la presente promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegaren a detectar defraudaciones, actos delictivos, irregularidades o simplemente cualquier otro tipo de circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Esta circunstancia se comunicará públicamente de ser necesario, y por consiguiente la presente promoción cesará indefinidamente.
7. Ninguna persona podrá interpretar o modificar el presente reglamento si no es con la autorización previa y expresa por parte del Patrocinador o la empresa administradora de la presente promoción.
8. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes, usos y costumbres de la República de Costa Rica.
9. De la misma forma, ninguna de las empresas involucradas en la presente promoción asumirá, bajo ninguna circunstancia, responsabilidad alguna por situaciones o eventualidades no previstas dentro del presente reglamento.
10. Una vez concluido el período promocional, cesarán automáticamente los efectos, tanto de la promoción como del presente reglamento.

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